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03 Julio 2024

SEDES QUE PRESENTAN DEUDA EN EL REPORTE DEL FORMULARIO ELECTRÓNICO C600 DEL DANE.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE dio inicio a la operación estadística de Educación Formal – EDUC 2023, la cual tiene el fin de generar información estadística oportuna y veraz sobre la educación formal en Colombia; en fecha 23 de octubre el DANE nos comunica que las Sedes educativas que se relacionan en el listado anexo, y que fueron informadas del proceso con antelación, no han iniciado el diligenciamiento del formulario electrónico C600 (Deuda) y/o no han finalizado este proceso (En Digitación).

Si requiere apoyo para adelantar el proceso puede contactar al Encuestador Crítico del DANE que corresponde a cada Sede, el cual se relaciona frente a la misma.

Es importante señalar que la información suministrada será utilizada con fines estadísticos y que el DANE se encuentra facultado de conformidad a la Ley 79 de 1993 en sus ARTICULOS 5 y 6 que enuncian:

“5o. Las personas naturales o jurídicas, de cualquier orden o naturaleza, domiciliadas o residentes en el territorio nacional, están obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, los datos solicitados en el desarrollo de Censos y Encuestas. Los datos suministrados al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, en el desarrollo de los censos y encuestas, no podrán darse a conocer al público ni a las entidades u organismos oficiales, ni a las autoridades públicas, sino únicamente en resúmenes numéricos, que no hagan posible deducir de ellos información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributación fiscal, de investigación judicial o cualquier otro diferente del propiamente estadístico. ARTICULO 6o. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, podrá imponer multas por una cuantía entre uno (1) y cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, como sanción a las personas naturales o jurídicas de que trata el artículo 5° de la presente ley y que incumplan lo dispuesto en esta u obstaculicen la realización del Censo o de las Encuestas, previa investigación administrativa. En el caso de los servidores públicos, el no prestar la debida colaboración, constituirá causal de mala conducta que se sancionará con la suspensión o destitución del cargo”.

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