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03 Julio 2024

CIRCULAR No 000683. ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 2191 DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA DESCONEXION LABORAL - LEY DE DESCONEXION LABORAL".

La Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba en el marco de sus competencias descritas en el artículo 6 de la Ley 715 de 2001, en concordancia con lo establecido en la Ley 2191 de 2022, direcciona las siguientes orientaciones:

El objeto de la Ley 2191 de 2022, es la de crear, regular y promover la desconexión de cualquier trabajador, incluidos el personal administrativo financiado con el Sistema General de Participaciones que prestan el servicio en Establecimientos Educativos, docente y directivo docente oficial, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

La desconexión laboral es definida como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, incluido el personal pagado con el Sistema General de Participaciones que prestan el servicio en Establecimientos Educativos, docente y directivo docente, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos. Por su parte los directivos docentes se abstendrán de formular órdenes u otros requerimientos a los docentes o a contrario sensu, el personal administrativo financiado con el Sistema General de Participaciones que prestan el servicio en Establecimiento Educativo y los docentes se abstendrán de realizar solicitudes a los directivos docentes por fuera de la jornada laboral.

La garantía del derecho a la desconexión laboral la gozará el personal docente y directivo docente oficial, una vez finaliza la jornada laboral.

La jornada laboral para el personal docente y directivos docentes es definida en los artículos 2.4.3.3.1., 2.4.3.3.2 y 2.4.3.3.3. del Decreto Nacional 1075 de 2015.

La jornada laboral definida para el personal administrativo pagado con el Sistema General de Participaciones que prestan el servicio en Establecimientos Educativo, es definido en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 y artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Como excepción, no se aplicará el derecho a la desconexión laboral en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con el Establecimiento Educativo, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación del servicio educativo, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.

Los directivos docentes, los cuales ejercen funciones de dirección, de coordinación, de supervisión e inspección, de programación y de asesoría, que en los términos que dispone el artículo 6° de la Ley 2191 de 2022; el derecho a la desconexión laboral no es de aplicación para servidores que se encuentren en estos cargos que requieren de dirección, confianza y manejo. Por lo tanto, el empleador puede estar facultado para establecer comunicación con los directivos docentes por fuera de la jornada laboral, festivos, fines de semana o periodo anterior al inicio de sus vacaciones para atender asuntos que impliquen el buen desarrollo de la gestión de la Institución Educativa.

Como Política de desconexión laboral, los docentes y directivos docentes ejercerán su derecho incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Asimismo, en el caso de una presunta vulneración del derecho a la desconexión laboral el personal administrativo financiado con el Sistema General de Participaciones que prestan el servicio en Establecimientos Educativos, docentes y directivos docentes podrán interponer queja a nombre propio o anónima ante la Secretaría de Educación del Departamento de Cordoba, dirigido a la Dirección Técnica de Talento Humano, la cual, en ejercicio del derecho al debido proceso dará traslado contra quien va dirigida la queja para que ejerza su derecho de defensa; luego de eso y tenidos los insumos, la Dirección Técnica de Talento Humano, tomará las medidas de arreglo directo (mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta), archivo por no encontrarse vulneración alguna o traslado a la oficina de control interno disciplinario, según el caso

Ver Circular No 000683 de 2023 👉 Aquí

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