CoalaWeb Traffic

Hoy218
Ayer3292
Esta semana6434
Este mes6434
Total1568958

Información del visitante


¿Quién está en Línea?

2
En línea

04 Julio 2024

Boletín Informativo No 6. Decreto 1411/2022. reglamentación de la prestación del servicio de Educación Inicial.

Con el propósito de dar cumplimiento a la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia – Ley 1804 de 2016, el Ministerio de Educación Nacional reglamenta la prestación del servicio de educación inicial. 

DECRETO 1411 DEL 29 DE JULIO DE 2022 “Por medio del cual se subroga el Capítulo 2 del Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, se adiciona la Subsección 4 a este Capítulo, con lo cual se reglamenta la prestación del servicio de educación inicial en Colombia y se dictan otras disposiciones”

El Decreto reglamentario:

  1. Recoge y legitima la conceptualización técnica construida en educación inicial durante los últimos 12 años.
  2. Armoniza lo dispuesto en las Leyes 115, 1098 y 1804, al reconocer la educación inicial (0-6 años) como parte del sistema educativo, la cual incluye también al nivel preescolar (3-5 años).
  3. Cumple con las metas y objetivos trazados en el Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lograr que la atención integral se establezca progresivamente a lo largo de la trayectoria educativa.
  4. Fortalece las condiciones de calidad y el reconocimiento formal de la oferta de prestadores privados de educación inicial no formal.
  5. Ordena la oferta de educación inicial oficial y favorece condiciones de calidad ajustando relaciones técnicas y enfatizando en la atención integral de los niños y las niñas
  6. Orienta a las Secretarías de Educación en los procesos asociados al seguimiento de prestadores privados y el fortalecimiento de la educación inicial en las instituciones educativas oficiales. 

ASUNTOS PLANTEADOS EN EL DECRETO

Armoniza las disposiciones de la Ley 115 de 1994, Ley 1098 de 2006 y la Ley 1804 de 2016.

Contempla a los prestadores de servicios educativos que, bajo cualquier denominación, ofrezcan el servicio de educación inicial.

Las mujeres gestantes podrán ser sujetos de atención en la oferta de educación inicial.

Los servicios de educación inicial del ICBF se prestarán bajo su autonomía institucional y presupuestal, y se orientarán por sus lineamientos técnicos y programáticos y por los referentes técnicos de la educación inicial.

La educación inicial para grupos étnicos se orienta bajo una normatividad distinta, garantizando una elaboración colectiva, respetando, su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autónomos.

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Armoniza las disposiciones de la Ley 115 de 1994, Ley 1098 de 2006 y la Ley 1804 de 2016. Contempla a los prestadores de servicios educativos que, bajo cualquier denominación, ofrezcan el servicio de educación inicial.

Las mujeres gestantes podrán ser sujetos de atención en la oferta de educación inicial. Los servicios de educación inicial del ICBF se prestarán bajo su autonomía institucional y presupuestal, y se orientarán por sus lineamientos técnicos y programáticos y por los referentes técnicos de la educación inicial.

 La educación inicial para grupos étnicos se orienta bajo una normatividad distinta, garantizando una elaboración colectiva, respetando, su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autónomos.

ASPECTOS GENERALES DE LA EDUCACIÓN INICIAL

Reconoce la educación inicial como parte del servicio educativo en los términos en que se define en el artículo 2 de la Ley 115 de 1994.

La educación inicial se enmarca en la atención integral, de acuerdo con las competencias para los diferentes sectores de forma articulada y complementaria.

 Plantea principios de la educación inicial (Universalidad, Equidad, Complementariedad, Corresponsabilidad, Intersectorialidad, Inclusión y diversidad).

Establece los objetivos de la educación inicial enmarcados en: garantía de derechos, potenciación del desarrollo integral y el aprendizaje, acompañamiento a familias y cuidadores, participación infantil, bienestar emocional y físico, fomento de la exploración, creatividad, pensamiento crítico, búsqueda de soluciones,  desarrollo de identidad, entre otros.

ORGANIZACIÓN GENERAL

Define como oferentes: i) Los establecimientos educativos, ii) el ICBF, iii) las entidades territoriales, iv) los prestadores no oficiales de educación inicial (para iii y iv el MEN definirá condiciones y procedimientos para su reconocimiento formal).

Organiza la oferta en dos (2) ciclos: i) nacimiento hasta antes de cumplir tres (3) años, y ii) de tres (3) hasta seis (6) años de edad, que corresponde al preescolar. En el segundo ciclo, el grado transición solo podrá ser ofrecido por establecimientos educativos debidamente reconocidos, mientras que los otros grados podrán ser prestados por otros oferentes.

 Establece una relación técnica que se cumplirá progresivamente: Prejardín y Jardín será de máximo 20 niñas y niños en zonas urbanas y 15 en zonas rurales por docente. Transición 20 y 25 niñas y niños máximo por docente en zonas urbanas, y entre 15 y 18 niños y niñas máximo por docente en zonas rurales.

Las jornadas de atención se organizan de acuerdo con las características, momentos de desarrollo y edades de las niñas y niños, así como con la propuesta educativa del prestador y las dinámicas familiares. EE avanzarán de manera prioritaria para garantizar que su prestación se realice en jornada única. Se podrán desarrollar esquemas flexibles de atención en educación inicial en la ruralidad.

 Ingreso de las niñas y niños en cualquier momento del año, sin pruebas de admisión, exámenes psicológicos o de conocimientos, sin consideración de situaciones o condiciones que limiten su acceso, continuidad y permanencia. Se establecen documentos mínimos de ingreso, como identificación, afiliación al SGSSS, soporte de valoración integral en salud y copia de carné de vacunación.

EDUCACIÓN INICIAL EN EL NIVEL PREESCOLAR

Aclara criterios para el ingreso al grado obligatorio y establece el avance prioritario y progresivo en la apertura de los grados jardín y prejardín, de acuerdo a la normatividad vigente. En los casos que los niños y las niñas sean menores de 5 años, compete a los EE junto con la familia asegurar el interés superior del niño, valorando el momento de desarrollo, la situación familiar, la oferta presente en el territorio y los factores regionales, culturales y étnicos. En ningún caso se podrá exigir a las niñas y los niños la vinculación previa a servicios de educación inicial o la realización de los grados prejardín y jardín como requisito para ingresar al grado obligatorio de transición.

Admisión en los grados de la educación básica. Cuando las niñas y los niños no hayan cursado el grado transición y tengan seis (6) años o más, deberán ser admitidos en el grado de educación básica correspondiente, según lo establecido en el PEI del respectivo EE. Deberán generar los mecanismos de nivelación pertinentes.

Se contempla la puesta en marcha de estrategias de gestión de cobertura las cuales permitan identificar a las niñas y niños que deben ingresar al grado obligatorio de transición y asegurar la continuidad de su trayectoria educativa.

 Los EE oficiales podrán ampliar la atención en educación inicial (grados de Jardín y Prejardín o el primer ciclo de la educación inicial, en este orden) cuando cuenten: con el concepto técnico de la ETC, su implementación esté acorde con el plan de desarrollo territorial y a los lineamientos técnicos del MEN.

ASPECTOS PEDAGÓGICOS.

Adecuación del PEI o PEC de los EE que ofrecen educación inicial, de acuerdo con las características de su población y los lineamientos y orientaciones expedidas por el MEN. Se define el proyecto pedagógico como instrumento organizador para los prestadores que no ofrezcan el grado.

Referentes técnicos y responsabilidad del MEN en formular, actualizarlos y difundirlos. Asistencia técnica. Disposiciones especiales sobre referentes para educación inclusiva. Armoniza las orientaciones y lineamientos técnicos de la educación inicial y el preescolar.

Define orientaciones respecto de la valoración y seguimiento del desarrollo y aprendizaje. Documentación del proceso de desarrollo y aprendizaje de las niñas y los niños, en relación con sus capacidades y potencialidades, la identificación de las circunstancias que los favorecen o no y la definición de las acciones necesarias para fortalecerlas o superarlas, según sea el caso.

Construcción de acuerdos con participación de los niños-as, familias y cuidadores que contribuyan a garantizar la convivencia escolar en los EE que ofrecen el grado obligatorio. 

DISPOSICIONES FINALES

Asegura la sostenibilidad de los procesos de medición de la calidad de la educación inicial cada 3 años.

El ejercicio de la docencia oficial en la educación preescolar mantiene su normativa. El MEN expedirá orientaciones y lineamientos sobre el ejercicio del liderazgo de los procesos pedagógicos en los demás servicios educativos que ofrezcan educación inicial, excluyendo a los servicios

 Establece la obligatoriedad en el reporte de información de niños-as y del talento humano en el Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral a la Primera Infancia o en los sistemas que defina el MEN. Así como el reporte de información de la oferta no oficial.

Se establecen las responsabilidades de las entidades territoriales certificadas en educación. Fortalecimiento capacidades institucionales, y del talento humano. Monitoreo y seguimiento a la cobertura, acceso bienestar y permanencia. Ajustes razonables. Acciones de implementación de la política de Estado. Apropiación y gestión de los sistemas de información. Generación de capacidades en las ET no certificadas. Creación de ambientes de desarrollo y aprendizaje. Apropiación de los lineamientos, orientaciones técnicas y pedagógicas. Vinculación de las familias.

Se delega la inspección y vigilancia en los gobernadores y alcaldes distritales y municipales de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, de acuerdo a las competencias ya establecidas en la norma (No aplica para el ICBF). 

RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES

  1. Prestar asesoría y acompañamiento técnico a los prestadores del servicio de educación inicial
  2. Garantizar la divulgación y verificar el cumplimiento de las directrices, lineamientos, referentes y orientaciones técnicas y demás normatividad.
  3. Liderar las acciones de monitoreo y seguimiento a la cobertura de la educación inicial,
  4. Gestionar el acceso, el bienestar y la permanencia de las niñas y los niños en los servicios de educación inicial
  5. Implementar estrategias y procesos para garantizar los ajustes razonables en el marco de la educación inicial inclusiva
  6. Articularse con las entidades nacionales y territoriales, para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia.
  7. Apropiar y gestionar los sistemas de información que se contemplen en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia.
  8. Generar capacidades en las entidades territoriales no certificadas y autoridades locales para que apropien e implementen el servicio de educación inicial en consonancia con los lineamientos y referentes técnicos
  9. Promover la formación, cualificación y acompañamiento del talento humano asociado a la prestación de servicios de educación inicial
  10. Asesorar, acompañar y generar condiciones para crear ambientes de desarrollo y aprendizaje para las niñas y niños.
  11. Lograr la apropiación de los lineamientos, orientaciones técnicas, pedagógicas, metodológicas 12. Vincular de manera permanente y activa a las familias como actores centrales en el proceso educativo de las niñas y los niños
  12. Las demás señaladas en las leyes y reglamentos que resulten aplicables a la educación inicial.

Ver Boletín No. 6 

Enlaces de Interés