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04 Julio 2024

Boletín Informativo No 5. “El Gobierno Nacional reglamenta la prestación del servicio de educación inicial en Colombia a través del Decreto No.1411 de 2022”

INFORMACIÓN DEL MEN

Con la expedición del Decreto 1411 de 2022, el Ministerio de Educación Nacional establece las condiciones para que todos los servicios de educación inicial del país, tanto oficiales como no oficiales, se brinden en el marco de la atención integral y garanticen un servicio de calidad, centrado en la promoción del desarrollo de los niños y niñas menores de 6 años; así como hace explicito la importancia de brindar atención a las mujeres gestantes con el fin de fortalecer el rol de la familia en los primeros años de vida.

De acuerdo con esta normativa, se ratifica la educación inicial como un derecho impostergable de las niñas y niños y un servicio educativo que puede ser prestado por los establecimientos educativos (colegios) oficiales y no oficiales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las entidades territoriales y prestadores privados.

Organizando la Educación Inicial en dos ciclos:

El primer Ciclo: comprende desde el nacimiento hasta antes de cumplir los tres años de edad (0-3) y puede incluir atención a gestantes, no tiene una división por grados, sino que los grupos se organizan de acuerdo con el proceso de desarrollo y características de las niñas y niños.

El segundo Ciclo: comprende desde los tres hasta los seis años de edad (3-6), que corresponde a los tres grados de la educación preescolar establecidos en la Ley General de Educación: prejardín, jardín y transición. Debido a que el grado transición es el primer grado obligatorio señalado en la Constitución, sólo podrá ser prestado por establecimientos educativos debidamente reconocidos por las entidades territoriales, mientras que los otros grados podrán ser prestados por otros oferentes.

Con respecto al ingreso a la educación inicial, el Decreto aclara: que se podrá dar en cualquier momento del año, que no se pueden aplicar pruebas de admisión o de conocimientos y que tampoco se debe limitar por cualquier situación o característica del niño o niña. Adicional a esto, se indica que la edad de ingreso al grado de transición es a los cinco años como se expresa en la Constitución Política de Colombia, aunque se aclara que no es un criterio excluyente por lo que se invita a los establecimientos educativos y las familias a analizar cada situación y aseguren el interés superior del niño.

Con el fin de garantizar la cobertura de la educación inicial, se establece que las entidades territoriales deberán identificar el universo de niños y niñas en primera infancia en sus territorios, adelantar jornadas de búsqueda activa, brindar las herramientas y acompañamiento necesarios para adelantar la matrícula, y priorizar el acceso de los niños y niñas con discapacidad.

De otra parte, el Decreto presenta los referentes técnicos de educación inicial como disposiciones que orientan la planeación, implementación, seguimiento y gestión de las acciones encaminadas a favorecer una educación inicial de calidad en el marco de la atención integral. Estos referentes incluyen lineamientos, orientaciones pedagógicas y curriculares, guías, protocolos, condiciones de calidad y cualquier desarrollo técnico que se genere.

Finalmente, indica que el Ministerio de Educación deberá desarrollar procesos de medición de la calidad de la educación inicial cada 3 años, el reporte de los prestadores privados sobre atención de niñas y niños. Así como señala las responsabilidades de las Entidades Territoriales Certificadas y las funciones de inspección y vigilancia.

Con estas disposiciones, el Gobierno Nacional ratifica su compromiso por asegurar que todos los niños y las niñas accedan a servicios de educación inicial en el marco de la atención integral.

Ver Boletín No. 5

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