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03 Julio 2024

Inobservancia en la entrega de las Actas de Legalización de Equipos Uso Docente, Kit Maker y Kit Stem F.

Mediante el presente, y en atención a que no han realizado la entrega de la documentación solicitada relacionada con la firma de las actas de legalización de equipos, me permito manifestarle lo siguiente:

Que la Constitución Política en sus artículos 6, 123,124 establece que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y ejercen sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento; que son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y la ley, por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones; también se dispone que la ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.

Que la Ley 734 de 2002, ­Código Disciplinario Único en sus artículos 25, 27, 34 numerales 1,7; 35 y numeral 1,7, dispone que son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos y que las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos; establece como deberes de todo servidor público, cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la constitución, las leyes, los decretos, los estatutos de la entidad, los reglamentos y manuales de funciones y las órdenes superiores emitidas por funcionarios competentes; consagra igualmente como prohibiciones incumplir los deberes contenidos en la constitución, las leyes los decretos, los estatutos de la entidad, los reglamentos y manuales de funciones.

Que mediante Circular No. 000365 de fecha 05 de agosto de 2022; se solicitó la firma de actas de legalización entrega de equipos uso docente, KIT MAKER y KIT STEM F; con sus respectivos soportes (Fotocopia documento de identidad y nombramiento o acta de posesión de las personas que firman) y a la fecha solo 4 municipios han enviado la información completa. 

El incumplimiento genera una omisión al deber de información, dicha falta señala el deber de todo servidor público de cumplir las órdenes impartidas por su superior en ejercicio de sus funciones, al igual que está prohibido: omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado. 

En virtud de la responsabilidad disciplinaria contenida en la normatividad vigente, es necesario que diligencie y remita la información requerida por la Secretaría de Educación a más tardar el día 15 de septiembre de 2022 al correo electrónico sirlechica@hotmail.com so pena de ser reportado a la Oficina de Control Interno Disciplinario.

Por todo lo anterior, desde la Secretaría de Educación lo exhortamos al cumplimiento de sus obligaciones.

NOTA: Si ya envió la información solicitada haga caso omiso al comunicado.

Ver Circular No. 000425 de 2022

Ver listado de sedes beneficiadas

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