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03 Julio 2024

Cronograma de cargue de la información de ejecución presupuestal en el Sistema de Información de Fondos de Servicios Educativos SIFSE para el II, III y IV Trimestre del año 2022.

El Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución 16378 del 18 de noviembre de 2013, estableció las condiciones del reporte de información para la implementación del sistema de información de los Fondos de Servicios Educativos “SIFSE”, entre las disposiciones indicó que los Fondos de Servicios Educativos deben reportar la información de ejecución presupuestal de ingresos y egresos en el aplicativo SIFSE, que se encuentra en la página web http://sifse.mineducacion.gov.co/sifse-web-base-web/#login

Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta las instrucciones impartidas por el MEN, les comunico que la información correspondiente al año 2022, debe ser cargada con la ejecución acumulada atendiendo el siguiente cronograma

Actividades implementación SIFSE

  • Periodo cargue oportuno acumulado (01/04/2022 – 30/06/2022) Fecha de cargue: Desde el 04 hasta el 17 de julio de 2022.
  • Periodo cargue oportuno acumulado (01/07/2022 – 30/09/2022) Fecha de cargue: Desde el 03 hasta 16 de octubre de 2022.
  • Periodo cargue oportuno acumulado (01/10/2022 – 31/12/2022) Fecha de cargue: Desde el 16 hasta el 19 de enero de 2023.

Se debe cargar el acumulado de la totalidad de los ingresos recaudados y gastos ejecutados por cualquier rubro, con fecha de corte 30 de cada trimestre de 2022.

Igualmente se deberá enviar junto con los informes de Ejecución Presupuestal de Ingresos y Gastos e Inversiones y Formato No. 13, los formatos F001 Fondo formato (adjuntos al presente) con los que se carga la información en SIFSE y soporte del cargue de la información en esta plataforma. Esta información debe radicarse en la Oficina de Atención al Ciudadano (Sistema de Atención al Ciudadano – SAC).

Las instrucciones impartidas en el presente documento son de obligatorio cumplimiento y de total responsabilidad del Rector o Director Rural del establecimiento educativo. El no cargue oportuno de la información requerida en el SIFSE será causal en primera instancia de reporte a Control Interno Disciplinario para que se inicien las acciones disciplinarias pertinentes y en segundo lugar, la IE será sancionada con la retención de los recursos de gratuidad del SGP para la vigencia siguiente.

Ver Circular No. 000300 de 2022

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