La importancia de la lactancia materna.

Los expertos en el tema comentan que amamantar al bebé es bueno tanto para la madre, como para él niño recién nacido, no importa lo breve que sea, puesto que la leche materna es la fuente de alimento natural que con contiene todos los nutrientes que el niño necesita durante los seis primeros meses de vida, el bebé amamantado es menos propenso a enfermarse, ya que la lactancia materna protege contra la diarrea y las enfermedades comunes de la infancia, como la neumonía, y también puede tener beneficios a largo plazo para la salud de la madre y el niño, reducción del riesgo de sobrepeso y obesidad en la infancia y la adolescencia.
LA LACTANCIA EXCLUSIVA MATERNA, consiste en dar al lactante únicamente leche materna: no se le dan otros líquidos ni sólidos —ni siquiera agua— exceptuando la administración de soluciones de rehidratación oral o de vitaminas, minerales o medicamentos.
Esta leche contiene:
- Cantidades adecuadas de carbohidratos, proteínas y grasa
- Proporciona las proteínas digestivas, minerales, vitaminas y hormonas que los bebés necesitan
- Tiene anticuerpos que ayudan a evitar que su bebé se enferme.
La LACTANCIA Materna sirve para establecer un Vínculo Afectivo único entre la Madre y su bebé. Este que se da entre padre/madre e hijo y que se establece principalmente durante el primer año de vida; más sin embargo, continúa desarrollándose a lo largo de los años. Con el amamantamiento él bebe satisface amor, sustento, protección, confianza y vínculo a nivel emocional. El calor del cuerpo de la madre brinda consuelo, seguridad, apego al bebé y menor incidencia de depresión posparto, mejorando procesos emocionales de la madre.
Desde el sector educativo podemos apoyar y promocionar el tema, para que los padres aprenda y se documenten sobre la lactancia materna Exclusiva y puedan decidir la implementación de esta alimentación económica y saludable para sus bebes o hijos mayores en edad reproductiva.
Se debe estar consciente y enseñar que amamantar lleva tiempo, paciencia, práctica y dedicación. Es importante la ayuda de la familia, enfermeras, especialistas en lactancia o grupos de apoyo para tener éxito con la lactancia materna.
En algunas Ciudades o Países, los Jardines o Preescolares con Sala-Cunas o nivel maternal, manejan “Salas Amigas de la Lactancia Materna”, como estrategia de promoción al tema y como oferta de ambientes saludables en el entorno educativo, los cuales deben ser espacios debidamente dotados, cálidos y amables, que ofrecen salones adecuados para la extracción y conservación de la leche materna bajo normas de seguridad, para alimentar al bebé en ausencia temporal de la madre. También vincular a los padres, cuidadores y familia en procesos de formación que buscan propiciar cambios socio afectivo, emocional que incidan en los criterios de la práctica de lactancia materna exclusiva, la alimentación en la primera infancia, el desarrollo infantil y la creación de vínculos que afiancen la construcción de las primeras relaciones afectivas, como una de las más trascendentes en el proceso de la crianza de los niños y las niñas.
Recomendaciones: Para amamantar a los niños, hay que tener en cuenta buena condiciones de higiene y verificar que NO existan causa de grave enfermedad en la madre, que puedan afectar al recién nacido, entre ellas:
- Cáncer de mama u otro cáncer
- Infección o absceso mamario
- Baja producción de leche
- La madre expuesta a sesiones radioterapia.
- Tuberculosis activa,
- Herpes activo en las mamas,
- Infección por el virus (VIH) o sida,
- Inflamación en el riñón,
- Enfermedades graves cardíaca
- Situación de desnutrición.
“APOYA LA LACTANCIA MATERNA FUENTE DE VIDA Y SEGURIDAD EMOCIONAL”

Entrega de base de datos primera infancia para transito armónico, para garantizar el derecho a la educación a la población de niños de 5 y 6 años provenientes del ICBF.2019
Por medio del presente y por segunda vez me permito comunicarles que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Córdoba, nos envió la base de datos de los niños y niñas de 5 y 6 años, que transitaran al sistema educativo en la vigencia 2020, la cual se les remite nuevamente para que realicen las respectivas búsqueda y matrícula en el año lectivo 2020 en los establecimientos educativos de sus respectivos municipios, con el fin de garantizar el derecho a la educación y la continuidad en el servicio educativo.
De la base de datos de los 27 municipios no certificados del departamento cuenta con un total de 6.879 niños procedentes de ICBF de los cuales solo a la fecha se han matriculado para la vigencia 2020 1.828 niños y niñas, por lo que solicito hacer la búsqueda activa y realizar la respectiva matrícula en SIMAT vigencia 2020.
De otro lado les informamos que la matricula total grado cero (0) en los 27 municipios no certificados, según SIMAT está en 4.710 estudiantes, cuando debería estar a la fecha en un promedio de 11.000 niños matriculados para la vigencia 2020, de acuerdo con el histórico de años anteriores.
Etapa matricula 2020, según corte de SIMAT 12 de diciembre de 2019.
La Secretaría de Educación Departamental, informa que según reporte de SIMAT de 12 de diciembre de 2019, la matricula está en 144.391, lo que indica que el proceso está atrasado, en comparación con años anteriores cuando a la fecha la matricula mínima pasaba de 200.000 alumnos matriculados.
Por lo anterior, agradezco agilicen en SIMAT el proceso de matrícula para la vigencia 2020 antes del 19 de diciembre de 2019, toda vez el que el día 20 de diciembre de mismo, el Ministerio de Educación Nacional tomara reporte de matrícula, importante para la asignación de recursos.
Capacitación en gestión y administración financiera en los fondos de servicios educativos.
Conforme a lo consagrado en la normatividad vigente que establece como un deber del funcionario el capacitarse y actualizarse en el área donde se desempeña sus funciones, se procedió mediante Circular N° 000334 de 12 de diciembre de 2019, a informarles que se estableció cronograma de capacitación en "GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA EN LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA".
Por lo cual, se les reitera que, dicha capacitación es de carácter obligatoria, toda vez que, como es de su conocimiento, es insumo del Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia (POAIV) de la presente vigencia, y que para el POAIV del año 2020 la administración departamental contempla, a instancias del Ministerio de Educación Nacional, adelantar visitas de Inspección y Vigilancia con fines Control, a los establecimientos educativos de los 27 municipios no certificados, encaminadas hacia la verificación del cumplimiento de las normas y procedimientos de la gestión y administración financiera en los fondos de servicios educativos; así pues la inasistencia a esta formación podrá dar lugar al incumplimiento de los deberes del cargo de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario y se informará de esta a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Córdoba para lo de su competencia.
Estado actual de la EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL realizada por Directores de Núcleo, Rectores y Directores Rurales.
La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) dispone en sus artículos 80 y 82 que la evaluación de docentes y directivos docentes hace parte de un sistema de la evaluación de la calidad educativa. En este sentido, la Ley 715 de 2001 asigna al Estado la competencia para establecer las reglas y los mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente que trabaja en el servicio público. Por lo anterior, esta norma señala como una competencia del Rector(a) de las Instituciones Educativas públicas la responsabilidad de "realizar la evaluación de desempeño de los docentes y directivos docentes".
En este orden de ideas, luego de revisar el aplicativo Humano a fecha 10/12/2019 se encuentra que algunos Rectores y Directores Rurales no han realizado la evaluación y otros no la han completa al 100%. Por lo que se les exhorta a realizarla hasta el 22 de diciembre para su posterior envío a la SED.
Así mismo se felicita a los rectores y directores rurales que cumplieron con el proceso de evaluación.
Entrega de la EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL
La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) dispone en sus artículos 80 y 82 que la evaluación de docentes y directivos docentes hace parte de un sistema de la evaluación de la calidad educativa. En este sentido, la Ley 715 de 2001 asigna al Estado la competencia para establecer las reglas y los mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente que trabaja en el servicio público. Por lo anterior, esta norma señala como una competencia del Rector(a) de las Instituciones Educativas públicas la responsabilidad de "realizar la evaluación de desempeño de los docentes y directivos docentes".
En este orden de ideas, se solicita a los Directores de Núcleo recopilar las evaluaciones de desempeño laboral 2019 de los establecimientos educativos de los municipios a su carqo y radicarlos por SAC, dirigido el oficio a la funcionaria SIRLE CHICA CHICA del área de Calidad Educativa, hasta el 22 de diciembre del año en curso.
Nota: Las evaluaciones deben venir firmadas por las partes.
Capacitación en gestión y administración financiera en los fondos de servicios educativos de los establecimientos educativos de los municipios no certificados del departamento de córdoba
Con el fin de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Decreto 1075 del 26 mayo de 2015, establece en su Artículo 2.3.1.6.3.18. "Control, asesoría y apoyo. Respecto del Fondo Servicios Educativos, corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación el control interno, brindar asesoría y apoyo administrativo, contractual, financiero, presupuestal y contable de acuerdo con las normas vigentes.
La entidad territorial certificada debe ejercer seguimiento en la administración y ejecución de los recursos de los fondos de servicios educativos, para lo cual el establecimiento educativo debe suministrar toda la información que le sea solicitada", la Secretaria de Educación Departamental por intermedio de Corpodeinco estará brindando la Capacitación En Gestión Y Administración Financiera en los Fondos de Servicios Educativos de los Establecimientos Educativos de los Municipios No Certificados del Departamento de Córdoba, dirigida a los Directores de Núcleo, Rectores, Directores Rurales, Funcionarios Administrativos con funciones de Pagador y Contadores de los Establecimientos Educativos de los Municipios no Certificados del Departamento de Córdoba, la que se estará desarrollando en la ciudad de Montería, en el Auditorio de Ademacor ubicado en la Calle 12 A - N° 8A-19. Barrió Buenavista, los días 16, 17, 18, 19 y 20 de
diciembre de 2019 de 8 A.M. a 12 M. Y de 1 P.M. a 5 P.M., organizados por grupos como se describe en la circular adjunta.
Docentes y Directivos Docentes en periodo de prueba
Con la expedición y entrada en vigencia del Decreto 915 de 2016, el nombramiento en propiedad desapareció para el ejercicio y reconocimiento de los derechos de carrera, estos se establecerán una vez el docente haya cumplido con los requisitos del articulo 21 y 31 del Decreto 1278 de 2002 y el articulo 2.4.1.4.1.4 del Decreto 1075 de 2015.
El artículo 31 del Decreto 1278 de 2002, establece: “Evaluación de período de prueba. Al término de cada año académico se realizará una evaluación de período de prueba, que comprenderá desempeño y competencias específicas, y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes que se hayan vinculado durante dicho año, siempre y cuando hayan estado sirviendo el cargo por un período no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año; de lo contrario, deberán esperar hasta el año académico siguiente”.
Artículo 2.4.1.4.1.4. del Decreto 1657 de 2016, establece: “Inscripción en el Escalafón Docente. Tiene derecho a ser inscrito en el Escalafón Docente el normalista superior, profesional licenciado en educación o profesional con título diferente al licenciado en educación que haya sido vinculado mediante concurso, superado satisfactoriamente período de prueba y cumplido los requisitos previstos en el artículo 21 del Decreto 1278 de 2002.
El profesional con título diferente al del licenciado en educación, al momento de quedar en firme calificación de superación del período prueba, adicionalmente, deberá acreditar que está cursando o que se ha graduado de un posgrado en educación, o que ha realizado un programa de pedagogía en una institución de educación superior en los términos del Capítulo Título 1, Parte 4, Libro 2 del presente decreto.
Cuando el profesional con título diferente al de licenciado en educación cursando un programa de especialización, maestría o doctorado en educación, deberá anexar la certificación de la respectiva institución de educación superior en la que se indique el plazo máximo con que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y obtener el correspondiente título académico. Cumplido el plazo, sin que título haya sido acreditado, la entidad territorial certificada requerirá al profesional para que demuestre su graduación del programa. Al cumplirse requerimiento y acreditado requisito, educador será inscrito en el grado 2 nivel A del Escalafón Docente, con efectos a partir de la calificación de aprobación del período de prueba.
De no acreditar que se ha realizado un programa de pedagogía en una institución de educación superior, al momento de quedar en firme la calificación superación del período de prueba, o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en educación, según lo dispuesto en inciso anterior, la entidad territorial certificada negará la inscripción en escalafón. En firme dicha decisión, la entidad territorial procederá a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal I) del Decreto 1278 de 2002”.
En este orden de idas, los docentes y directivos docentes que se encuentren en periodo de prueba al finalizar el calendario académico 2019, deberán diligenciar el formato adjunto anexando la información solicitada y radicarlo en la ventanilla del SAC, antes del 31 de diciembre de 2019.
Aviso de Notificación Decretos No. 0633 y 0584 de 2019
La Secretaría de Educación Departamental, publica los siguientes decretos:
Ver Decreto No. 0633 de 2019, Retírese del ejercicio docente, para garantizar la correcta prestación del servicio educativo, a la señora MARIA INES SOTO VEGA, identificada con la cédula de ciudadanía N° 26.024.923, grado 14 en el escalafón nacional docente, en la 1.E ALIANZA PARA PROGRESO, del Municipio de Planeta Rica.
Ver Decreto No. 0584 de 2019, Retírese del ejercicio docente, para garantizar la correcta prestación del servicio educativo, a la señora CARMEN LUCIA PASTRANA ORTEGA, identificada con la cédula de ciudadanía N° 34.963.375, grado 14 en el escalafón nacional docente, en la l.E JULIAN PINTO BUEN DIA, del Municipio de Cereté.


















